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Se llama prebenda a una porción de los bienes de una iglesia catedral o colegial, asignada a un eclesiástico con el cargo de que desempeñe ciertas funciones, al que se califica de "prebendado".
Aunque ordinariamente se confunda la palabra prebenda con la de canonicato o canonjía, no obstante, se diferencian en que la prebenda es el derecho que tiene un eclesiástico a percibir ciertas rentas de una iglesia catedral o colegial mientras que el canonicato es un título espiritual independiente de las rentas temporales. De este modo, la prebenda puede subsistir sin el canonicato y este por el contrario es inseparable de la prebenda. La prebenda solo es el derecho del sufragio y demás derechos espirituales inherentes. Cuando la prebenda está unida al canonicato, se hace espiritual por razón de ir aneja a este.
En la Edad Media, la palabra prebenda significaba las distribuciones de víveres que se hacían a los soldados, de donde pasó después a las distribuciones que se daban a los canónigos y monjes; más tarde, a las porciones de rentas de los bienes de la Iglesia que tuvieron los eclesiásticos después de la distribución que se hizo de estos bienes.